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Preguntas frecuentes

Siempre contigo

¿Quién puede hacer efectiva la póliza?

El tomador del seguro: la persona que celebra el contrato del seguro.
El asegurado: la persona cubierta por el seguro y que puede resultar afectada.
El beneficiario: el sujeto designado para recibir la indemnización.
Un tercero que se sienta perjudicado económicamente con la muerte o incapacidad que sufra el asegurado.

Si un familiar fallece, ¿cómo puedo saber si estaba asegurado?

Esta información puedes obtenerla a través de la página del Registro Único de Seguros (RUS) https://www.rus.com.co, allí podrás consultar la información de pólizas vigentes y los beneficiarios.

En caso de pérdida de la póliza de seguro, ¿dejo de estar asegurado?

No. No contar con el documento físico (póliza), no vulnera tus derechos como asegurado al estar protegido o presentar reclamaciones por siniestro. Te ofrecemos la opción de solicitar una copia de tu póliza.

Para solicitar la indemnización a la compañía de seguros, ¿necesito contratar un abogado?

No. La presentación de una reclamación la puedes hacer de forma directa, entre el asegurado  y/o beneficiaros y la compañía.

Si soy beneficiario y tengo derecho al pago por parte de la aseguradora de una indemnización, ¿me descontarán impuestos de la misma?

No. Los pagos por indemnizaciones de seguros están libres de descuento por concepto de impuestos en el momento del pago.

¿Cuánto tiempo se demora la compañía en pagar?

Desde el momento en que se presenta la reclamación completa, justificada y con todos los documentos de soporte, MetLife cuenta con un mes (30 días) para contestar la solicitud.

¿A quiénes puedo designar como mis beneficiarios en un seguro de vida?

Los beneficiarios los puedes designar libremente. Puedes escoger a las personas que desees, sin necesidad de que sean tus familiares.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer una reclamación después de que ha ocurrido el siniestro?

Tienes dos años que empiezan a contar desde el momento en el que se tiene conocimiento del hecho, o cinco años desde que nace el respectivo derecho.

¿Qué es la cancelación o revocación del seguro?

Es un derecho que tienen las partes el contrato de seguro de terminar anticipadamente dicho continuar y de no continuar con las coberturas otorgadas. Para el caso del tomador o asegurado la revocatoria debe hacerse por medio de un escrito dirigido a MetLife en el que se solicite la cancelación.
Para el caso de los seguros de vida los únicos que pueden revocar la póliza son el tomador y asegurado pero nunca la compañía de seguros.
En estos casos de revocatoria, si hubo un pago anticipado de primas, se hará una devolución de la prima no devengada, es decir, de la porción del pago correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido.

¿Qué pasa si no declaro mi verdadero estado de salud?

Si las preguntas que te hace la aseguradora al inicio del contrato no son contestadas de manera completa y con toda la verdad y precisión, el contrato será nulo.

¿Qué documentación me sugiere MetLife para presentar en caso de reclamación?

En caso de muerte del asegurado:

  • Fotocopia del registro de defunción del asegurado autenticado

  • Fotocopia del registro civil de nacimiento  del asegurado autenticado.

  • Fotocopia del documento de identificación del asegurado.

  • Fotocopia de la historia clínica del asegurado.

  • En caso de muerte accidental, fotocopia del acta de levantamiento del cadáver.

  • Fotocopia de la carátula de la póliza.


Respecto a los beneficiarios:

  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los beneficiarios autenticado.

  • Fotocopia del documento de identificación de los beneficiarios.


En caso de incapacidad del asegurado:

  • Carta dirigida a MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. solicitando el pago de la indemnización e indicando los siguientes datos del asegurado: nombre, número y tipo de identificación, causa de la incapacidad y número de la póliza.

  • Fotocopia autenticada de la certificación de la entidad autorizada que certifique la pérdida de capacidad laboral.

  • Fotocopia de la Historia Clínica completa del asegurado.

  • MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. podrá solicitar otros documentos que sean necesarios para establecer el derecho al pago de la indemnización.

  • Una vez presentados todos los documentos, la Compañía cuenta con un mes para responder a su reclamación.

  • En caso que la Compañía decida no pagar la indemnización, indicará por escrito las razones claras que justifiquen esta decisión, desde el punto legal.


Recuerde que los beneficiarios deben presentar la reclamación dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan conocido o debido conocer el siniestro. De cualquier forma, la ley establece un plazo de 2 o 5 años, dependiendo de varias circunstancias, contemplada en la ley, para ejercer la acción frente a la reclamación. Transcurrido el periodo de 2 o 5 años, los derechos del seguro habrán prescrito.

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